SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2004 cursante de fs. 103 a 105 vta., Edwin Loureiro Christie en su condición de propietario del fundo rústico denominado “El Pacay” sito en el cantón La Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, solicitó al Director Departamental del INRA decline competencia y ordene la suspensión del proceso de saneamiento simple de su propiedad, argumentando que al presente se encuentra tramitando ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil una acción personal de resolución de contrato, desocupación y entrega de inmueble, demandando los títulos de propiedad extendidos por su persona a la Cooperativa Villa Barrientos, que a su vez transfirió a los campesinos que solicitaron el saneamiento, siendo en consecuencia títulos cuya eficacia está cuestionada.
De acuerdo al art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), el saneamiento a solicitud de parte tiene que estar respaldado en un derecho que se pretende regularizar y perfeccionar, que de acuerdo a los preceptos del art. 66.I.1 de la LSNRA no debe afectar los de terceros. Por tanto, siendo el derecho que los solicitantes del saneamiento pretenden regularizar emergente del contrato de venta cuya resolución se demandó, el proceso de saneamiento puede afectar su derecho propietario consagrado por las normas previstas por los arts. 7 inc. a) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), poniendo en tela de juicio la eficacia del proceso judicial que sustancia generándole además inseguridad jurídica, ya que de nada le serviría la Sentencia ordinaria de resolución, si el INRA ya definió el derecho propietario otorgando títulos saneados.
Añade que el art. 18 de la LSNRA no otorga facultades al INRA para decidir el derecho propietario; en consecuencia, el saneamiento iniciado sólo tiene por objeto burlar los efectos de la Sentencia civil; en consecuencia impetra la suspensión del saneamiento, y la remisión de actuados al Juez Séptimo de Partido en lo Civil.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE