Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0002/2005
Fecha: 09-Mar-2005
I.1.1. Antecedentes
Por Nota A.L. 0130/04 de 9 de noviembre de 2004, cursante a fs. 118, el Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz puso en conocimiento de este Tribunal los antecedentes y Auto de 27 de octubre de 2004, dictado dentro del proceso de saneamiento simple a solicitud de la Cooperativa Villa Barrientos del predio denominado “El Pacay Villa Barrientos”, que declaró la improcedencia de la solicitud de declinatoria interpuesta por Edwin Loureiro Christie, titular de la propiedad “El Pacay”, quien interpuso una demanda ordinaria sobre resolución de contrato, reivindicación, desocupación, desalojo y pago de daños y perjuicios contra la citada Cooperativa.
- I.1.1. Antecedentes
- I.1.2. Alegaciones de la persona natural solicitando declinatoria
- I.1.3. Alegaciones del titular de la entidad pública que rechazó la declinatoria
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La iniciativa de suscitar el conflicto por la vía de la declinatoria (art. 73 de la LTC)
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- resuelve declarar COMPETENTE