SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R

Fecha: 08-Mar-2005

Fragmento 17

        De lo antecedentes que informan a la jurisdicción constitucional, se establece que los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz -recurridos- que pronunciaron el Auto de Vista 66/2004, de 11 de marzo por el cual declaran infundado el recurso de apelación restringida en base al Auto Supremo de 27 de noviembre de 2003, circunscribieron sus actuaciones a lo dispuesto por los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el referido fallo, por lo tanto no han incurrido en ninguna acción u omisión que se traduzca en la lesión de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, resultando por ello la improcedencia del recurso constitucional.