Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
Fragmento 17
De lo antecedentes que informan a la jurisdicción constitucional, se establece que los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz -recurridos- que pronunciaron el Auto de Vista 66/2004, de 11 de marzo por el cual declaran infundado el recurso de apelación restringida en base al Auto Supremo de 27 de noviembre de 2003, circunscribieron sus actuaciones a lo dispuesto por los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el referido fallo, por lo tanto no han incurrido en ninguna acción u omisión que se traduzca en la lesión de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, resultando por ello la improcedencia del recurso constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA