Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2003, el Fiscal de Materia Dorian Jiménez Camacho, recurrió de casación el Auto de Vista 81/2003 de 14 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, solicitando se admita el recurso planteado a efectos de que se dicte una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida (fs. 10-14). Por su parte, el 21 de mayo de 2003 el recurrente también presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 81/2003 de 14 de abril anteriormente citado (fs. 15-16). Ambos recursos fueron admitidos mediante el Auto Supremo 372 de 31 de julio de 2003 (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA