SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2004, cursante de fs. 30 a 33 de obrados, el recurrente asevera que el 18 de febrero de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto dictó la Sentencia 004/2003 condenándolo a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, a cumplir en el penal de San Pedro de La Paz. Agrega que apeló la Sentencia de primera instancia, presentando precedentes jurídicos contradictorios conforme exige la norma del art. 416 del Código de procedimiento penal (CPP), argumentando que en casos similares los acusados fueron condenados a la pena de cinco años y cuatro meses.
Afirma que el 14 de abril de 2003, la apelación restringida que presentó fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de vista 81/2003, confirmando en parte la Resolución impugnada y declarándolo autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, tipificado por el
art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) con relación al art. 8 del Código penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses. De igual manera señala que el 20 de marzo de 2003, recurrió de casación el Auto de Vista señalado, en base a los precedentes contradictorios invocados al momento de presentar el recurso de apelación restringida, en la misma fecha, el representante del Ministerio Público, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia dictada en su contra y por lo tanto sin haber invocado precedentes contradictorios, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 81/2003, trámite que no debió admitirse por cuanto no se cumplieron los requisitos exigidos en el art. 417 del CPP. Sin embargo, por Auto Supremo de 31 de julio de 2003, admitieron el recurso interpuesto, y lo resolvieron dictando el Auto Supremo de 27 de noviembre del mismo año, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz dicte una nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida, hecho que atenta tanto al debido proceso, como al principio de la irretroactividad y ultra actividad de la Ley, puesto que aplicaron como doctrina legal establecida el Auto Supremo 417, de 19 de agosto de 2003, que establece que en el delito de transporte de sustancias controladas ya no se contempla la figura de la tentativa dispuesta en el art. 8 del CP. En ese entendido, reclama que los recurridos no consideraron que el Auto de Vista 81/2003 se pronunció el 14 de abril, es decir antes del pronunciamiento del Auto Supremo 417/2003 que es del 19 de agosto y cuyo entendimiento debe aplicarse para los casos que se presenten a partir de esa fecha y no retrotraer sus efectos a los casos procesados.
Finalmente señala que en virtud al pronunciamiento del Auto Supremo de 27 de noviembre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronunciando una nueva Resolución, declaró improcedente el recurso de apelación restringida que interpuso y confirmó la Sentencia 004/2003 dictada en su contra. El recurso de casación que interpuso contra ese fallo, fue declarado infundado manteniéndose incólume la Sentencia de primera instancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA