Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
I.2.1.
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que el Auto Supremo, de 21 de noviembre de 2003, fue devuelto a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz que dictó el Auto de Vista 66/2004, de 11 de marzo, que fue recurrido de casación mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 232/2004, de 4 de junio, habiendo transcurrido tres meses y cuatro días hasta la presentación del recurso de amparo constitucional, por lo tanto no se puede aplicar el principio de inmediatez que caracteriza a este recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA