Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.5.
II.5. El 11 de marzo de 2004, los vocales recurridos, cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 597/2003, dictaron el Auto de Vista 66/2004, dentro de la apelación restringida interpuesta por el recurrente contra la Sentencia dictada en primera instancia, en dicho fallo declararon improcedente el recurso planteado y confirmaron la Sentencia 004/2003, de 18 de noviembre (fs. 23-24). Este nuevo Auto de Vista, fue recurrido de casación por el actor, siendo admitido mediante Auto Supremo 222, de 21 de mayo de 2004 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, en virtud a la excusa de los ministros que componen la Sala Penal (fs. 25 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA