Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Eduardo Rodríguez Veltzé, Carlos Rocha Orozco, ministros de la Sala Social Administrativa; Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose la nulidad de todo lo obrado hasta el Auto de admisión del recurso de casación de 31 de julio de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA