Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.6.
II.6. El 4 de junio de 2004, los ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictaron el Auto Supremo 232, declarando infundado el recurso de casación deducido por el recurrente, con la modificación de la pena en lo que respecta a los días multa, reduciendo al máximo señalado por el art. 29 del CP, es decir quinientos días (fs. 26-28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA