SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca declaró improcedente el presente recurso con costas y sin multa por ser excusable, en base a los fundamentos siguientes: a) el recurso de amparo constitucional tiene la particularidad especial de estar regulado por el principio de inmediatez, dado que el mismo constituye el medio legal más idóneo de defensa pronta y efectiva del derecho vulnerado o amenazado; b) las resoluciones en las que supuestamente se hubiesen violado derechos del recurrente al debido proceso y al principio de irretroactividad de la Ley, fueron pronunciados hace más de un año de la interposición del presente recurso, razón por la que no se ingresa al análisis y valoración de los actos jurisdiccionales acusados de violatorios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA