Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 597 de 27 de noviembre de 2003, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el segundo parágrafo del art. 419 del CPP dejaron si efecto el Auto de Vista impugnado y determinaron que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida (fs. 20-22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA