SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2005- R
Fecha: 08-Mar-2005
III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
Según denuncia el recurrente, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 597/2003, de 27 de noviembre, lesionaron la garantía del debido proceso puesto que dejaron sin efecto el Auto de Vista 81/2003, que resolvió la apelación restringida formulada por el recurrente, disponiendo la aplicación retroactiva de una doctrina legal pronunciada luego de haberse dictado el Auto de Vista impugnado. Al respecto cabe puntualizar que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, fue resuelto aplicando los precedentes contradictorios invocados a través de los Autos Supremos 498/2002, de 3 de diciembre, 237/2002, de 27 de junio y Auto Supremo 16, de enero del 2001, Resoluciones que fueron pronunciadas con anterioridad al Auto de Vista impugnado y cuyo entendimiento y alcances son similares a los establecidos en el Auto Supremo 417, de 19 de agosto de 2003, en el que se estableció como doctrina legal aplicable que el transporte de sustancias controladas sin autorización legal, sin importar el medio, se halla penado por Ley, y el delito queda consumado en el momento en que se descubra o incaute la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida, debiendo aplicarse en todo caso la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que se persigue. En consecuencia, se infiere que los ministros de la Sala Penal recurridos no han lesionado la garantía constitucional invocada como vulnerada, puesto que sus actuaciones se enmarcan dentro de los cánones procedimentales de la materia, máxime si se considera que el recurso de casación tiene la finalidad de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia establezca la doctrina legal aplicable; que no es otra cosa que la interpretación del ordenamiento positivo aplicable al caso concreto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El principio de inmediatez
- III.2. Sobre la admisión del recurso de casación, sin haber apelado la Sentencia de primera instancia
- III.3. Sobre la aplicación de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia.
- III.4. En cuanto a los ministros de la Sala Social y Administrativa recurridos
- Fragmento 17
- APRUEBA