SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
a)
El Fiscal recurrido, Hugo Iquise, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: a) la Fiscal Doris Rivera fue quien atendió a la imputada y el Juez Instructor fue quien dispuso la detención preventiva y no su autoridad; b) es evidente que la recurrente socorrió a la víctima, pero una vez que este falleció ella sostiene que él se ocasionó las lesiones y cambia la verdad, que es por esta razón que al prestar su declaración en la Policía Técnica Judicial (PTJ) se ordenó su aprehensión, pues fue aprehendida en plena flagrancia del delito; y c) el Ministerio Público en ningún momento ha violado las garantías constitucionales, puesto que su autoridad llevó a la recurrente ante la autoridad jurisdiccional para que determine su situación jurídica, además todavía la investigación se encuentra en etapa preparatoria y a la finalización de ella recién el Ministerio Público va ha determinar en forma científica si fue una auto-lesión o le han infringido una lesión. Por lo expuesto pidió se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR