Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
(fs. 21-22)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 10 de enero de 2005, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite documentación adicional mediante AC 027/2005-CA, de 19 de enero (fs. 21-22) disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR