SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos fundamentales a derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que: a) fue aprehendida en forma ilegal, ya que no se cumplieron con los requisitos exigidos en la norma prevista en el art. 226 del CPP y b) no se le ha aplicado la presunción de inocencia y que al ser indebida su aprehensión es también por ende violatoria la detención preventiva a la que ahora se encuentra sujeta. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR