SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia y de acuerdo con el Requerimiento fiscal, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los fundamentos siguientes: a) las circunstancias en las que fue aprehendida la recurrente muestran que fue conducida del hospital San Juan de Dios el 26 de diciembre de 2004 a horas 16:00, cuando la imputada se encontraba en ese lugar y su novio acababa de fallecer, por tanto en el presente caso y sin entrar a analizar el fondo mismo que no corresponde al Tribunal de garantías, se entiende que la aprehensión se habría producido inmediatamente después de cometer el delito, porque justamente en esos momentos se produce el deceso de la víctima, consiguientemente se entiende como una aprehensión en flagrancia; b) la imputada ha sido presentada en el tiempo que establece el procedimiento al Juez cautelar y éste ordenó su detención preventiva como medida cautelar en cumplimiento de la norma prevista en el art. 233 del CPP, por lo que no se advierte la violación que alega la demandante a sus derechos a la libertad, la dignidad y a la presunción de inocencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR