SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
III.4. La problemática planteada en el presente recurso
En la problemática planteada en el presente hábeas corpus, la recurrente denuncia que el Fiscal recurrido no observó el principio de presunción de inocencia, por lo mismo su aprehensión fue ilegal ya que no se observaron los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP. Al respecto corresponde señalar que, aplicando las disposiciones procesales antes referidas y siguiendo la jurisprudencia glosada no corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente no impugnó ante el Juez cautelar la supuesta lesión al derecho a la libertad efectuada por el Fiscal recurrido, siendo así que tenía expedita la vía legal ordinaria para hacerlo; al contrario, presentó directamente el recurso de hábeas corpus pretendiendo se restablezcan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente lesionados. En consecuencia, el presente recurso se hace improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR