SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R

Fecha: 08-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 26 de diciembre de 2004 al regresar de una fiesta con su novio, éste la pego hasta dejarla inconsciente y al parecer pensó que la había matado, por lo que se cortó las venas. Al reaccionar su persona de los golpes se sorprendió al ver que su novio se había cortado las venas ocasionándose heridas y desangrándose mucho, por lo que pidió auxilio a los vecinos llevándolo a una clínica donde no quisieron prestarle atención, lo que motivó que lo trasladara a un hospital donde lo atendieron y curaron, dándole de alta a las pocas horas. Sucedido aquello lo trasladó a su cuarto para poder cuidarlo en mejor forma y luego se ausentó para ir a buscar al cuarto de su novio unas tabletas que tomaba para la tuberculosis, pero al regresar comprobó que se encontraba mal por lo que nuevamente lo llevó al hospital donde perdió la vida a causa de una anemia aguda, no por su causa sino por la negligencia médica, puesto que no quisieron atenderlos oportunamente y luego le dieron de alta sin la medicación adecuada para una persona que se había desangrado tanto.

Señala que no existiendo tipicidad ni materia justiciable en su conducta, toda vez que prestó el auxilio oportuno en todo momento, se encuentra injustamente detenida porque fue aprehendida en forma ilegal por el representante del Ministerio Público puesto que el delito que se investiga, lesión seguida de muerte, tiene una pena de privación de libertad de 1 a 4 años y además no existió flagrancia, en consecuencia el Fiscal recurrido no cumplió con los requisitos exigidos en la norma prevista en el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) ya que no hay un solo indicio de que sea la autora o partícipe del hecho, así como tampoco existe riesgo de fuga u obstaculización de la verdad, dado que fue ella quien le prestó el auxilio necesario trasladándolo al hospital y pagando la atención médica. Finaliza señalando que no se le ha aplicado la presunción de la inocencia, así como tampoco el espíritu del nuevo código de procedimiento penal donde la regla es la libertad y la excepción la detención, reiterando que su aprehensión fue indebida y por consecuencia violatoria la detención preventiva a la que ahora se encuentra sujeta.