Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
II.1.
II.1. El 26 de diciembre de 2004 a horas 16:05, se recibió la declaración informativa de la recurrente con relación al caso PTJ0409402 por el delito de homicidio en la persona de Ronald Flores Arancibia. Concluida la declaración, la recurrente fue aprehendida por la Fiscal Doris Rivero Urrutia P. señalando: “Recibida la declaración de la imputada Alejandra Verónica Jerez a los efectos de ser puesta a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal conforme corresponde en derecho y lo manda el art. 226 del N.C.P.P. se dispone la aprehensión de la nombrada imputada” (sic.) (fs. 36 a 37 y 42 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR