Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
II.4.
II.4. A horas 16:50 del mismo día, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez cautelar a cargo del caso dispuso la detención preventiva de la recurrente por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte disponiendo su detención en el Centro de Rehabilitación de Palmasola (fs. 11 a 13 vta.); emitiéndose en consecuencia el mandamiento de detención preventiva ordenando al Gobernador del Centro de Rehabilitación de Palmasola ponga en inmediata detención preventiva a la recurrente (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR