SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
El sistema procesal boliviano plasmado en el Código de procedimiento penal, adopta en su estructura un sistema de garantías constitucionales destinadas a la protección y respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las víctimas, así como de los imputados o procesados, en este último caso, entre otros derechos, protege el de la libertad física; dentro de ese esquema cada parte interviniente en el proceso tiene reconocidas las acciones, tareas y funciones específicas y diferenciadas entre sí, precisamente es allí donde nace la función del Juez cautelar de control de la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, lo que significa que es el encargado de velar que las decisiones, autorizaciones o actuaciones dentro de la investigación y el proceso no revistan violaciones que puedan afectar garantías procesales o derechos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR