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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R

    Fecha: 08-Mar-2005

    II.2.

    II.2.  El mismo 26 de diciembre a horas 18:15, Jhonny Ortuño Cartagena Oficial de Policía de la PTJ Santa Cruz, en ausencia de los familiares de la víctima, formalizó denuncia de oficio contra el autor o autores del delito de homicidio de Ronald Flores Arancibia. (fs. 27); en la misma fecha el Fiscal recurrido informó al Juez de Instrucción Cautelar sobre el inicio de investigación dentro de la denuncia interpuesta (fs. 26).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 21-22)
    • (fs. 87)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
    • Fragmento 12
    • eficaces y oportunos
    • Fragmento 14
    • III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
    • ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
    • III.4. La problemática planteada en el presente recurso
    • III.5.
    • APROBAR

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