Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
III.5.
III.5. Con relación a la denuncia referida a que su actual detención preventiva es consecuencia de la ilegal aprehensión efectuada y que por tanto se convierte también en indebida e ilegal; este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de de dicha denuncia ello en razón a que el Juez cautelar que dispuso la aplicación de la medida cautelar de carácter personal no fue recurrida; lo cual hace improcedente el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR