SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R

Fecha: 08-Mar-2005

Fragmento 12

Al respecto, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus dada la naturaleza de los derechos que protege, no está regido por el principio de subsidiariedad, entendimiento que ha sido señalado reiteradamente en distintas resoluciones constitucionales, así las SSCC 0133/2000-R, 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R, 0847/2004-R; empero, dicho razonamiento ha sido modulado por la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que señala: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.