SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0197/2005-R
Fecha: 08-Mar-2005
Fragmento 12
Al respecto, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus dada la naturaleza de los derechos que protege, no está regido por el principio de subsidiariedad, entendimiento que ha sido señalado reiteradamente en distintas resoluciones constitucionales, así las SSCC 0133/2000-R, 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R, 0847/2004-R; empero, dicho razonamiento ha sido modulado por la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que señala: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 21-22)
- (fs. 87)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- Fragmento 12
- eficaces y oportunos
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales
- ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP
- III.4. La problemática planteada en el presente recurso
- III.5.
- APROBAR