SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

i)

Por su parte, el representante del Ministerio Público a nombre de la Fiscal co recurrida, elevando el informe que cursa de fs. 46 a 47, indicó lo que sigue: i) el sobreseimiento declarado a favor del recurrente fue objetado, en consecuencia, habiendo sido debidamente notificado se elevaron antecedentes a la Fiscalía de Distrito en veinticuatro horas, para que se pronuncie al respecto, Audalia Zurita, quien desempeñaba en ese momento el cargo de Fiscal de Distrito, emitió Resolución de ratificación de sobreseimiento el 8 de noviembre de 2004, es decir, cumpliendo con la normativa procesal penal y dentro de los plazos establecidos por el CPP, habiendo sido ejecutada dicha Resolución por las autoridades jurisdiccionales; ii) la normativa penal vigente establece que el sobreseimiento del Fiscal puede ser objetado dentro de los cinco días siguientes a su notificación; en el caso que se examina, se evidencia de los antecedentes que se cumplió a cabalidad con los plazos establecidos, no existiendo vulneración alguna del derecho a la libertad, ya que se obró en estricta aplicación de la normativa y en los plazos previstos por Ley.