SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
II.5.
II.5. El recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente el 14 de diciembre de 2004 a horas 15:30 (fs. 10 y vta.), fue admitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 15 del mismo mes, señalándose audiencia para el día siguiente 16 de diciembre, habiéndose cumplido con las notificaciones a las autoridades recurridas (fs. 11 a 12 vta.). En dicha audiencia, el recurrente presentó el retiro del recurso, con el argumento de habérsele otorgado en la misma fecha de realización de esa audiencia a horas 10:20, el mandamiento de libertad así como la ratificación del sobreseimiento a su favor, retiro que fue admitido por el Tribunal de hábeas corpus, mediante Resolución 65/2004 (fs. 16 y vta.); sin embargo, remitida que fue dicha Resolución en revisión al Tribunal Constitucional, éste por SC 85/2005-R, de 27 de enero, anuló obrados hasta el estado de celebrarse la audiencia del recurso y pronunciarse Resolución conforme a ley (fs. 19 a 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR