SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

III.2.1.

III.2.1. En principio, corresponde recordar, que las Sentencias Constitucionales (SSCC) 758/2000-R, 1070/2001-R y 105/2003-R, -entre otras-, han establecido que “(…) el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente(as negrillas son nuestras).