SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R

Fecha: 11-Mar-2005

III.1.

III.1. Dada la naturaleza del recurso de hábeas corpus, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.5 de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. Así, las SSCC: 149/2001-R, 1289/2001-R, 494/2002-R, entre muchas otras.