Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
III.1.
III.1. Dada la naturaleza del recurso de hábeas corpus, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.5 de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. Así, las SSCC: 149/2001-R, 1289/2001-R, 494/2002-R, entre muchas otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR