Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
II.4.
II.4. Por Decreto de 4 de diciembre de 2004 (fs. 32), la Jueza recurrida de oficio señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año a horas 16:00, para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, actuado en el que -según afirman las partes- la referida autoridad no resolvió la solicitud con el argumento de que primero debía dictarse la Resolución de ratificación o revocatoria del sobreseimiento por la Fiscal del Distrito (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR