SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso manifestando estar ilegalmente detenido desde el 5 de marzo de 2004, pese a que el Fiscal que conoció el caso, pronunció Resolución de sobreseimiento el 29 de octubre del mismo año, sin que hasta la fecha de interposición del hábeas corpus la Fiscal de Distrito recurrida hubiese pronunciado la ratificación de dicha Resolución. Asimismo, no obstante de haber solicitado la cesación de su detención preventiva el 22 de noviembre de 2004, la audiencia de consideración de la misma recién se celebró el 13 de diciembre de 2004, en la que la Jueza co recurrida le rechazó su solicitud con el argumento de que primero debía dictarse la ratificación o revocatoria del sobreseimiento; desconociendo los plazos procesales, su avanzada edad, su estado de salud y sobre todo el hecho de estar detenido por más de nueve meses. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR