Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
II.2.
II.2. El 8 de noviembre de 2004, la Fiscal de Distrito recurrida dictó la Resolución 280/2004, por la cual, ratificó el sobreseimiento dispuesto por la Resolución 01/04 de 29 de octubre de 2004 (fs. 42 a 44); habiéndose emitido el Oficio CITE FDOF A.Z. 280/04 en la misma fecha, dirigido a Wálter Romero Flores, Fiscal Adjunto, señalando que remitió el cuaderno de investigaciones con la Resolución 280/04 (fs. 41); sin embargo, cursan notificaciones realizadas a las partes y a la Jueza de la causa y al Fiscal adjunto, en fechas 15 y 16 de diciembre de 2004 con la Resolución 280/04 (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR