SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2004, cursante a fs. 10 y vta., el recurrente manifiesta que desde el 5 de marzo de 2004, fue injustamente detenido por la supuesta comisión de un hecho delictivo relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y que realizadas las investigaciones y pasados los seis meses de la etapa preparatoria, el Fiscal de Sustancias Controladas Walter Romero Flores, el 29 de octubre de 2004 pronunció la Resolución 01/04 de sobreseimiento a su favor.
Señala que de acuerdo al Código de procedimiento penal, la referida Resolución debe ser elevada a conocimiento de la Fiscal de Distrito y notificada tanto a su persona, como al Juzgado de Instrucción Séptimo en lo Penal; sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso, la Fiscal de Distrito no emitió la respectiva ratificación de la Resolución del Fiscal de Sustancias Controladas. A su vez la Jueza recurrida hizo caso omiso a su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues no tuvo la buena voluntad para señalar audiencia y atender su solicitud, pese a que ésta fue presentada el 22 de noviembre de 2004 y recién señaló audiencia para el 3 de diciembre de ese año, la que por paro de actividades del personal del Juzgado, fue postergada para el 13 de diciembre, fecha en la que la Jueza rechazó su solicitud, con el argumento de que primero debe dictarse la ratificación o revocatoria del sobreseimiento, Resolución que no tomó en cuenta los plazos procesales, ni el Requerimiento fiscal, menos su avanzada edad de 60 años y el hecho de que esta detenido preventivamente por más de nueve meses. Consiguientemente, se ha incurrido en retardación de justicia, manteniéndolo privado de su libertad por tiempo indefinido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR