Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 007/2005, de 3 de febrero, cursante de fs. 49 a 50, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declarar procedente el recurso con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, a los efectos de la reparación de los daños y perjuicios e improcedente el recurso con relación a la Fiscal co recurrida, Audalia Zurita.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR