SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
procedente en parte
Por Resolución 07/2005, dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 49 a 50, se declaró procedente en parte el recurso contra la Fiscal de Distrito recurrida e improcedente contra la Jueza recurrida, estableciéndose daños y perjuicios contra la ex-Fiscal Audalia Zurita, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente presentó la demanda de hábeas corpus el 14 de diciembre de 2004, admitiéndose y señalándose audiencia para el 16 de diciembre de 2004, en dicha audiencia el recurrente presentó retiro de demanda indicando que a horas 10:20 de ese día le entregaron el mandamiento de libertad, así como la ratificación de sobreseimiento; b) en el caso de examen de la revisión de antecedentes se evidencia que la Fiscal de Distrito recurrida no cumplió con el término establecido por el art. 324 del CPP para enviar el Auto motivado, el cual fue dictado el 13 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta que la Resolución de sobreseimiento 01/04 fue dictada el 29 de octubre de 2004; c) de la revisión de obrados y el informe presentado por la Jueza recurrida se evidencia que la actuación de esta autoridad estuvo de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR