Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2005-R
Fecha: 11-Mar-2005
II.3.
II.3. El 22 de noviembre de 2004, a horas 9:25, el recurrente se dirigió a la Jueza de Instrucción Séptima en lo Penal -recurrida-, solicitando la cesación de su detención preventiva (fs. 1 y vta.), en cuya virtud la autoridad judicial mediante decreto de 23 del mismo mes y año señaló audiencia para el 3 de diciembre de 2004 a horas 17:00 (fs. 30 vta.), la que no se llevó a cabo por la suspensión de actividades de los funcionarios subalternos de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 31 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1.
- , su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra, es así, que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole
- III.2.2.
- 3)
- III.3.1.
- REVOCAR