SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

Fecha: 28-Abr-2005

comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”

En el caso que se examina, la norma demandada de inconstitucional (art. 48 de la L1008 parte in fine), al señalar que el art. 48 “comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”,  no contradice la garantía al debido proceso, por cuanto no establece restricciones a los derechos y garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes; tampoco vulnera el derecho a la defensa, porque la norma no establece ninguna limitación al ejercicio de ese derecho, ni impone restricciones procesales que vulneren la igualdad de condiciones de las partes en el proceso, toda vez que se trata de una norma de carácter sustantivo que no tiene relación con las normas constitucionales supuestamente vulneradas.

Por lo expuesto, se concluye que la previsión contenida en el art. 48 parte in fine de la L1008 invocada en el recurso, no vulnera los preceptos constitucionales señalados por el recurrente y por lo mismo, no existe contradicción entre las normas impugnadas con los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, para hacer procedente la acción incidental de inconstitucionalidad.