SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Auto Constitucional 041/2005-CA, de 24 de enero, cursante de fs. 13 a 14 del expediente, la Comisión de Admisión dispuso que el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba remita dentro del plazo de 48 horas los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel García Castillo por el delito de tráfico de sustancias controladas, que permitan formar convicción sobre el estado del citado proceso, así como la instancia en la que ha sido formulado el incidente. Remitida que fue la documentación extrañada, por Auto Constitucional 056/2005, de 1 de febrero, la Comisión de Admisión REVOCÓ la Resolución de 18 de enero de 2005, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba y ADMITIÓ el recurso planteado por el solicitante; disponiendo además la notificación al Presidente del Congreso Nacional de la República como personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días (fs. 27 a 30).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO