Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Hormando Vaca Diez Vaca Diez, en su calidad de Presidente del H. Congreso Nacional, por memorial de 7 de marzo de 2005, apersonándose y solicitando se le reconozca su personería, representación legal y legitimación procesal, señaló que el Poder Legislativo en virtud a la atribución 1ª del art. 59 de la CPE, sancionó la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), cumpliendo todo el procedimiento legislativo, por lo que a objeto de que se conozcan los motivos y criterios asumidos por el Órgano Legislativo a tiempo de elaborar la disposición legal impugnada, remitió la documentación existente que constituye los antecedentes de la mencionada Ley (fs. 233 y vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO