Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
seguridad
El art. 16.II y IV de la CPE que establecen que: “II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. (…) IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por Sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO