Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

    Fecha: 28-Abr-2005

    seguridad

    El art. 16.II y IV de la CPE que establecen que: “II. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable. (…) IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por Sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una Ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado”.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación Sintética del recurso
    • I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • II.1.
    • II.2.
    • Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
    • seguridad
    • Gabriel García Castillo,
    • III.1.
    • III.2.
    • III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
    • comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
    • III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
    • comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
    • III.3.
    • III.4.
    • INFUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca