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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

    Fecha: 28-Abr-2005

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 2), 59 y ss. de la  LTC, declara INFUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Juan Luis Ledezma Miranda y Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba a solicitud de Gabriel García Castillo y, por consiguiente, CONSTITUCIONAL la parte in fine del art. 48 de la L1008.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación Sintética del recurso
    • I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
    • II.1.
    • II.2.
    • Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
    • seguridad
    • Gabriel García Castillo,
    • III.1.
    • III.2.
    • III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
    • comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
    • III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
    • comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
    • III.3.
    • III.4.
    • INFUNDADO

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