SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
III.1.
III.1. Conforme lo previene el art. 120 1ª de la CPE, el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales y tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional verifique si la norma impugnada de inconstitucional -que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo-concreto, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución. En este marco, el art. 59 de la LTC, ha establecido que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO