SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. Finalmente, respecto a lo sostenido por Gabriel García Castillo en el memorial por el cual solicita se promueva el recurso, en sentido a que en materia penal debe estarse siempre a lo más beneficioso para el procesado, y que en ese sentido, entre el art. 48 de la L1008, que establece una pena de 10 a 25 años para todas las conductas descritas en el art. 33 inc .m) de la misma Ley, y el art. 55 de la L1008 que establece una pena de 8 a 12 años para quien comete el delito de transporte, debe aplicarse este último precepto, corresponde señalar que ese extremo no puede ser dilucidado por el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que tiene como finalidad verificar si la norma impugnada de inconstitucional lesiona los principios, valores y normas de la Constitución; pudiendo ese aspecto ser solicitado a los jueces y tribunales que conocen el proceso, ejerciendo de esta manera, el imputado, su derecho a la defensa.