SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a lo sostenido por Gabriel García Castillo en el memorial por el cual solicita se promueva el recurso, en sentido a que en materia penal debe estarse siempre a lo más beneficioso para el procesado, y que en ese sentido, entre el art. 48 de la L1008, que establece una pena de 10 a 25 años para todas las conductas descritas en el art. 33 inc .m) de la misma Ley, y el art. 55 de la L1008 que establece una pena de 8 a 12 años para quien comete el delito de transporte, debe aplicarse este último precepto, corresponde señalar que ese extremo no puede ser dilucidado por el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que tiene como finalidad verificar si la norma impugnada de inconstitucional lesiona los principios, valores y normas de la Constitución; pudiendo ese aspecto ser solicitado a los jueces y tribunales que conocen el proceso, ejerciendo de esta manera, el imputado, su derecho a la defensa.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO