SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.

Con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por el recurrente, es necesario señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como: "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución”(SC 0753/2003-R de 4 de junio).