SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005

Fecha: 28-Abr-2005

comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley

En este contexto, es posible concluir, que el ejercicio de este derecho, exige la aplicación objetiva de la Ley, infiriéndose que ese derecho se considerará lesionado cuando la autoridad pública hace una aplicación caprichosa y en base a la mala voluntad, de forma tal que ocasione perjuicio al titular del derecho; situación que no se evidencia en el caso objeto de análisis, por cuanto no se advierte que la norma impugnada al reconocer en su contenido que el art. 48 de la L1008 comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley, vulnere o infrinja los elementos desarrollados en la definición de la seguridad jurídica; tampoco desconoce el deber del Estado de proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes; por el contrario, al ser la norma impugnada una disposición de carácter sancionador comprendida en el Título III de la L1008, referido a los delitos y a las penas, constituye una disposición conexa del art. 33 inc. m) de la L1008, que forma parte del Capítulo I referido a la terminología, en el que para efectos de la aplicación de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se definen como tráfico una serie de conductas; empero, ambas previsiones, es decir tanto el art. 48 así como el 33 inc. m), al ser normas conexas se legitimizan, en razón de que  las mismas han sido aprobadas con las exigencias formales establecidas por la CPE.