SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Relación Sintética del recurso
Por memorial presentado el 12 de enero de 2005, cursante de fs. 3 a 7, Gabriel García Castillo, expresa que en el proceso penal intentado por el Ministerio Público en su contra, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 48 parte in fine de la L1008, argumentando que dicha norma al tipificar el tráfico de manera genérica y contradictoria es inconstitucional, ya que establece una pena de 10 a 25 años para todas la conductas descritas en el art. 33 inc. m) de la misma Ley, sin considerar los artículos anteriores y posteriores que tipifican y sancionan esas conductas.
Señala, que la norma impugnada al establecer textualmente: “Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de la Ley”, lesiona su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derechos previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE. Añade que por la contradicción y anacronismo que existe entre la parte final del art. 48 y el art. 55 de la L1008; siendo que, se le acusa de otro delito cuya pena es superior, cuando en virtud del principio procesal penal que establece que se debe estar siempre a lo más favorable al encausado, se debe aplicar el art. 55.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.2. Trámite Procesal del Incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley
- seguridad
- Gabriel García Castillo,
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.En cuanto al art. 7 inc. a) de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esa ley
- III.2.2.En cuanto al art. 16.II y IV de la CPE.
- comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del art. 33 de esa ley”
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO