SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y añadió que: a) agotaron todas las instancias antes de plantear la demanda de amparo, pues es la Conferencia de Universidades, la que debe conocer los conflictos que se presenten al interior de las Universidades, misma que pronunció una Resolución que ha firmado el recurrido, a quien también solicitaron reconsidere sus actos y decisiones; b) “el día de ayer” el Rector y un dirigente de la Central Obrera Boliviana (COB), han amenazado, a través de los medios de prensa, con una inminente intervención de la Universidad y han manifestado que se debata el problema en un cabildo abierto al que los docentes no tienen por qué asistir dado que no se estaría respetando la institucionalidad de la UTO; c) el Rector, algunos miembros de la FUL y personas ajenas, intervinieron la Universidad y, sin tener ninguna competencia al efecto, estaban determinando la derogatoria de un régimen docente aprobado por un Congreso de Universidades.
La autoridad recurrida, tanto en audiencia como en el informe escrito que corre de fs. 246 a 250 vta., sostiene lo siguiente: a) no es cierto que haya desalojado a los docentes; b) conforme a los arts. 23, 39, 45, 47, y 57 del Estatuto Orgánico de la UTO, corresponde al Consejo Universitario conocer la reconsideración de resoluciones y dejarlas sin efecto; c) citó a todas las autoridades que componen el Consejo Universitario para sesionar en forma extraordinaria el 6 de octubre para considerar como punto único, la reforma universitaria, en cuyo acto iba a informar sobre la Resolución de 30 de septiembre de 2004, para que el Consejo la apruebe o deje sin efecto, pero la mayoría de los miembros citados, no concurrieron a la reunión; d) los docentes no han hecho uso de la prerrogativa que les reconocen los arts. 19 y 22 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (EOUB); e) en su contra no se ha iniciado ningún proceso informativo ni se le ha sancionado, según establece el Reglamento de Procesos Informativos en sus arts. 4 inc. d), 7 incs. a), c), e) y f), lo que ratifica que el recurrente no ha agotado las instancias administrativas; f) el actor ha efectuado una incorrecta interpretación del art. 185 de la CPE; g) en ningún momento ha derogado ni abrogado los Estatutos Orgánicos de la Universidad Boliviana ni de la UTO; h) el recurrente cuestiona que como Rector haya tenido conversaciones con dirigentes de la COB y de la COD, pero él ha incurrido en “en las mismas contradicciones y los mismos actos negativos” (sic.); i) no se ha demostrado con ninguna prueba la vulneración de la autonomía universitaria, lo que el actor adjunta son recortes de periódicos que no evidencian nada; j) toda persona tiene derecho de emitir sus ideas, y es lo que ha hecho; k) la Resolución 4/04, de 20 de marzo de 2004, dispuso un voto de censura y condena pública a quienes acudan a la justicia ordinaria u otros poderes del Estado para la solución de los problemas internos de la Universidad sin antes haber agotado las instancias definidas en la reglamentación y normas de la Universidad. Pide se declare la improcedencia del amparo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA