SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

el recurrente previamente agote los medios ordinarios

“...el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto”.

         Dentro de ese marco, este Tribunal en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que ha sido reiterada en sus fundamentos por otras, en referencia al carácter subsidiario del recurso de amparo desarrollado por abundante jurisprudencia  constitucional, como las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.