SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
III.2. El Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en su art. 11 señala que los órganos nacionales de gobierno de la Universidad Pública Boliviana, son el Congreso Nacional de Universidades y la Conferencia Nacional de Universidades. Esta última, se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente cuando tres o más Universidades lo soliciten (art. 19). Entre las atribuciones de la Conferencia, está la de estudiar y coadyuvar a la solución de los problemas que se susciten en las universidades (art. 22 inc. g), y sus resoluciones, así como las del Congreso, según reza el art. 25 del Estatuto referido, tienen carácter imperativo y obligatorio para todo el sistema universitario, no pudiendo ninguna universidad substraerse a su cumplimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA