SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de octubre de 2004 (fs. 163 a 171 vta.), el recurrente afirma que para la gestión 2004, el estamento docente  planteó “una reposición al costo de vida, mas no un incremento” en el orden del 3%, determinado como índice de inflación por el Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que fue observado por un pequeño grupo de universitarios de conocida orientación política  y elementos extraños a la vida universitaria, en mérito a  lo que el sector docente, mostrando una valiente y desprendida actitud, renunció a ese legítimo derecho; empero, dicho grupo liderizado esta vez por el Rector de la UTO, con fines inconfesables, iniciaron una supuesta lucha para lograr una “reforma universitaria” con planteamientos que atentan contra la autonomía universitaria y otros derechos, y, a pesar que les comunicaron la intención de los docentes de lograr una verdadera reforma pero respetando la Constitución y el Estatuto de la Universidad, procedieron a una violenta intervención de la UTO, desalojaron a autoridades, docentes, trabajadores administrativos bajo amenazas, destrucción, intimidación, violencia física y psicológica, explosión de dinamitas, saqueos; se apoderaron de Radio y Televisión Universitaria, logrando la adhesión de grupos radicales encaramados en apócrifas organizaciones llamadas “Comité Cívico Popular”, “Asociación de Padres de Familia de Estudiantes de la UTO”, un Decano de la Facultad Técnica con malos antecedentes, miembros de la Central Obrera, la Federación de Campesinos, y otros elementos.

Relata que ante ese panorama, solicitaron la intervención de la Conferencia Nacional de Universidades Públicas, que reunida en la IX Conferencia Nacional Extraordinaria de Universidades, emitió la Resolución Expresa 01/04, de 8 de septiembre, suscrita por todas las autoridades y universitarios, incluido el Rector recurrido y dirigentes de la Federación Universitaria Local (FUL), en cuyo art. 1º  se determinó ratificar el respeto y defensa de la autonomía universitaria  reconocida por los arts. 185 de la CPE y 5 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana; en el art. 2º, se dispuso ejecutar y poner en plena vigencia la Resolución 08/003 del X Congreso Nacional de Universidades para abordar la crisis universitaria, y en el art. 3º, se definió que el análisis institucional debe tener como referencia la consideración de la normativa universitaria.

Con ello -finaliza-, debía concluir el conflicto, pero el Rector instaló un supuesto “Consejo Universitario” con las personas que lo secundan, ajenas a la Universidad, negando el ingreso de docentes y universitarios autonomistas que el 1 de octubre retomaron el Edificio Central de la UTO y, juntamente con los docentes solicitaron la renuncia del Rector, que se niega a presentarla.