SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, se tiene evidencia plena que ha existido un conflicto al interior de la Universidad Técnica de Oruro, que ha enfrentado al Rector, un grupo de estudiantes y de dirigentes de diferentes organizaciones que no forman parte de la Universidad, con la Federación de Docentes de esa Casa de Estudios Superiores, problema que, conforme la literal del cuaderno procesal, habría comenzado en agosto de 2004.
Sin embargo, las denuncias que realiza el recurrente en su demanda, deben ser analizadas y resueltas dentro de un proceso administrativo interno que se instaure contra el Rector de la Universidad, ya que, como se ha estudiado en forma precedente, la normativa universitaria reconoce las instancias pertinentes que deben procesar ese tipo de acusaciones contra autoridades, funcionarios, docentes y estudiantes, no pudiendo pretender que, a través de un medio extraordinario y subsidiario como es el amparo constitucional, se ingrese a estudiar y resolver la actuación de la máxima autoridad ejecutiva de la UTO, porque -se reitera- existen los mecanismos señalados por el ordenamiento jurídico a tal fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- III.2.
- Fragmento 16
- son responsables individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la autonomía
- a todo el personal sin exclusión alguna,
- III.3.
- III.4.
- si bien
- No es menos evidente
- APRUEBA